LOS PACTOS DEBEN CUMPLIRSE MIENTRAS LAS COSAS SIGAN ASÍ

10.08.2020

Expresiones latinas del Derecho Romano y cuyas traducciones al español significan:

PACTA SUNT SERVANDA

Los Pactos deben cumplirse

Su regulación en Chile se encuentra en la fuerza obligatoria del contrato, establecida en el artículo 1.545 del Código Civil:

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. 

Por otro lado, la expresión latina Rebus Sic Stantibus es un Principio del Derecho Contractual cuyo origen proviene de la Summa Teológica de Santo Tomás de Aquino.

REBUS SIC STANTIBUS 

Mientras las cosas sigan así

Argumento

Jorge Ospina (2015) señala que "la eficacia de los contratos se proyecta al futuro, considerándose celebrado con la condición implícita de que las cosas permanezcan en el mismo estado en que se encontraban al momento de su celebración"

Es decir, esta cláusula permite la modificación del contrato en el caso de que cambien de manera sustancial las circunstancias iniciales a la celebración del mismo.

En efecto, parafraseando a Jorge Ospina, es preciso al señalar que en general los contratos se celebran con la convicción de que ambas partes cumplirán lo establecido; asumen un riesgo de incumplimiento ya sea incorporando cláusulas expresas o por conocimiento y confianza de las partes o se  entienden implícitos en el contrato.

El riesgo más sencillo de ejemplificar son el caso fortuito y fuerza mayor, es decir, un imprevisto imposible de resistir o evitar. 

Fundamento

Restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales. Por ejemplo, si posterior a la celebración de un contrato ocurren nuevas circunstancias no previsibles e imposibles de resistir o evitar, implicando a una de las partes del contrato una excesiva onerosidad, resultaría una desproporción notoriamente injusta.

La buena fe y la equidad contractual son, entonces, los fundamentos jurídicos que sirven de base para este tipo de casos. 

Su regulación normativa se encuentra en en el artículo 1.546 del Código Civil: 

Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.

El Abogado Juan Andrés Orrego señala que artículo 1545 del Código Civil  "considera los casos normales y no los imprevisibles y extraordinarios, y que una interpretación progresiva y justa debe reconocer que la excesiva onerosidad sobreviniente por causas imprevisibles es una laguna legal que debe ser llenada por los tribunales, aplicando la equidad, de conformidad al artículo 170 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil":

Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales, contendrán:

5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo

Citas

Orrego, Juan Andrés (2011), La Teoría del Acto Jurídico.

Ospina, Jorge (2015), La crisis del presente, la autonomía de la voluntad y la operatividad de la cláusula rebus sic stantibus, en: Universidad del País Vasco