
LA SUCESIÓN TESTADA
Regulación normativa
El artículo 952 del Código Civil explica cuando la sucesión se llama testamentaria y cuando se llama intestada o abintestato. La sucesión puede llevarse a efecto absolutamente intestada, absolutamente testada o en parte testada y en parte intestada.
Además, el artículo 980 del Código Civil regula ciertos casos. La sucesión en los bienes de que el difunto no ha dispuesto, o si dispuso, no lo hizo conforme a derecho, o no han tenido efecto sus disposiciones.
El artículo 996 del Código Civil regula la sucesión en parte testada y en parte intestada o sucesión mixta. Establece reglas respecto al modo en que se distribuye la herencia y la situación de los que van a suceder ya sea por testamento o abintestato.
Requisitos para testar
Capacidad para testar: Por regla general, el artículo 1446 del Código Civil establece que toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces (artículos 1447, 1795, entre otros.)
En la sucesión por causa de muerte, el artículo 1005 del Código Civil regula quienes no son hábiles para testar. En consecuencia, quienes no estén comprendidos en esta enumeración son hábiles para testar.
- El impúber
- El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia
- El que actualmente no estuviere sano de juicio por ebriedad u otra causa
- Todo aquel que no pudiere expresar su voluntad claramente
Voluntad exenta de vicios: es fundamental que la manifestación de voluntad sea libre y espontánea. En consecuencia, el legislador crea las incapacidades e indignidades para evitar que el testador sea influenciado por factores extraños y ciertas solemnidades. Además, son vicios de la voluntad del testador la fuerza, el dolo y el error.
Solemnidades: De acuerdo con el artículo 1008, inciso 2º del Código Civil, debe observarse todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere. El testamento solemne puede ser otorgado en Chile o en país extranjero.
El testamento solemne otorgado en Chile puede ser abierto o cerrado.
Testamento solemne abierto, nuncupativo o público: Es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos. Este testamento puede otorgarse de dos maneras:
- Ante ministro de fe y tres testigos; o,
- Sólo ante cinco testigos, sin presencia de ministro de fe.
Testamento solemne cerrado es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de sus disposiciones.
Solemnidades generales:
- El testamento solemne es siempre escrito.
- Al menos 3 y hasta 5 testigos: Dos testigos a lo menos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento. Si el testamento se otorga ante tres testigos, uno por lo menos deberá saber leer y escribir; y si se otorga ante cinco testigos, dos por lo menos deben cumplir con este requisito.
¿Cómo se distribuye la herencia?
Si existe testamento:
- Mitad legitimaria (50% del total de la herencia): esta parte está destinada al cónyuge, hijos o a falta de éstos los padres, que son los denominados "herederos forzosos".
- Cuarta de mejoras: 25% de total de los bienes, con que el testador puede "mejorar" la parte de uno o más de sus herederos legítimos: ejemplo: dar un 20% más a su cónyuge y un 5% más a uno de sus hijos.
- Cuarta
de libre disposición: 25% restante de sus bienes, que el testador podrá dejar
libremente a la persona que estime pertinente., y no necesariamente a uno de
los herederos forzosos.
Si no existe testamento:
- Primer orden: formado por el cónyuge sobreviviente (marido o mujer) y los hijos. Al cónyuge le corresponde el doble de lo que lleva cada hijo. Si sólo hubiera un hijo, la cuota del cónyuge será equivalente a la de ese hijo. En el caso de haber fallecido algún hijo del testador, heredan en su lugar los hijos de éste, es decir, los nietos del fallecido.
- Segundo orden: si no tiene hijos, heredan los padres.
- Tercer orden: si faltan los anteriores, heredan los hermanos, sean por parte de padre y madre, o sólo de uno de ellos. En caso de estar fallecido alguno de los hermanos, heredan en su lugar los hijos de ese hermano fallecido, es decir, los sobrinos del causante.
- Cuarto orden: en caso de faltar todos los anteriores, heredan los colaterales más próximos, es decir, los parientes consanguíneos que, descendiendo de un tronco común, no son ascendientes ni descendientes del causante. En primer lugar, están los tíos. En caso de no existir ningún tío vivo, heredan los primos de la persona fallecida.
- Quinto orden: a falta de todos los herederos señalados sucederá el fisco.