LA ÉTICA PROFESIONAL DEL ABOGADO CON SU PATROCINADO
Aproximación conceptual del término abogado
Etimológicamente, la palabra Abogado proviene del latín advocatus que significa el que asiste al llamado de la justicia.
El Diccionario Panhispánico del Español Jurídico (DPEJ de la RAE) define, en general, el término abogado como el profesional del derecho cuya actividad, sometida a requisitos académicos y legales, puede consistir en prestar asesoramiento jurídico, dar forma a la voluntad de su cliente de modo que pueda producir efectos jurídicos (redactando, por ejemplo, convenios y acuerdos) o defender sus intereses representándolo en negociaciones con terceros, en procedimientos administrativos y en juicios ante los tribunales.
Una definición más restringida de este término se encuentra en la legislación nacional. El Art.º 520 del Código Orgánico de Tribunales (COT) expresa los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.
La autoridad competente es la Ilustrísima Corte Suprema (CS) reunida en tribunal pleno (21 Ministros), previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitos establecidos en los art.° 523 y 526.
Por tanto, el abogado es un servidor de la justicia y un colaborador del juez en su administración. Su función esencial es asistir con su conocimiento jurídico al patrocinado o cliente que ha requerido sus servicios profesionales. Su actividad se somete tanto a procedimientos administrativos como judiciales con estricto apego a las normas jurídicas y morales.
El deber del abogado con su patrocinado
El Abogado Marco Antonio Navarro de la Pontificia Universidad Católica de Chile (PUC), Investigador del Centro de Estudios para el Derecho y la Ética Aplicada (CEDAP-UC), y Miembro de la Sociedad Chilena de Filosofía Jurídica y Social (SCHFJS), sintetiza los deberes del abogado con su patrocinado:
- Deber de conocimiento
Antes de aceptar el patrocinio, el abogado debe evaluar si tiene conocimiento del caso jurídico para asesorar a su cliente profesionalmente. No debe aceptar la causa si no posee conocimiento jurídico necesario o si no puede reemplazarlo y si no posee el tiempo necesario.
Además, el abogado debe tener conocimiento del patrocinado para determinar si la causa es justa y, en tal caso, determinar los medios de prueba.
- Deber de Diligencia
El abogado debe cumplir con todas las gestiones convenidas en el patrocinio. En el caso de aquellas gestiones no convenidas tales como eventos extraordinarios, el abogado debe informar previamente al patrocinado cuando podrían afectar los honorarios. Sin embargo, si no hay tiempo para informar, deben realizarse de todas maneras, aunque no haya acuerdo sobre honorarios.
- Deber de Información
El abogado debe informar periódicamente el estado de la causa, rendir cuentas de los dineros recibidos, explicar todos los efectos de los actos realizados y de las resoluciones o sentencias de los Tribunales.
- No actuar contra la voluntad del Patrocinado
El cliente es quien tiene interés en la causa y por tanto a el le corresponde tomar las decisiones y no al abogado. en consecuencia, no se puede actuar contra la voluntad expresa del patrocinado, ni aún por su propio bien. Si hay desacuerdo, el abogado debe renunciar al patrocinio.
- Evitar los conflictos de interés
El abogado no debe utilizar la información obtenida para el propio beneficio o el de terceros. En el caso de aparecer un conflicto de interés con el patrocinado, el abogado debe renunciar inmediatamente.