LA CLÁUSULA MALDITA O PERVERSA

17.02.2021

Es el nombre que recibe la cláusula de aceleración o de caducidad convencional. 

Según la Corte de Apelaciones de Santiago "la cláusula de aceleración es el nombre que la doctrina nacional ha dado al pacto en virtud del cual las partes convienen anticipar el cumplimiento de una obligación que se ha diferido en el tiempo, en el evento que el deudor incurra en algunas de las situaciones fácticas previamente acordadas. Su efecto es producir la caducidad del plazo que el deudor tenía para satisfacer la deuda, lo que implica que la obligación se hace exigible en ese momento y, por lo mismo, el acreedor puede ejercer todas las acciones que el ordenamiento jurídico le confiere para obtener el pago íntegro de su acreencia, pero siempre respetando las normas que regulan la prescripción extintiva" (25 de agosto de 2005) 

Sus efectos jurídicos son:

  • El acreedor puede exigir el cumplimiento del total de la deuda y el deudor debe pagarla.
  • Puede operar la compensación legal.
  • Suele constituir en mora al deudor respecto de la deuda total, lo que significa que comienzan a devengarse intereses penales, habitualmente equivalentes a la tasa máxima convencional. A ello debe agregarse que en nuestro país el anatocismo (cobro de intereses sobre intereses) está expresamente permitido en el artículo 9º de la Ley Nº 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero.
  • Comienza a correr la prescripción extintiva de las acciones de cobro, lo que adquiere particular importancia respecto de ciertas acciones ejecutivas de muy breve plazo (por ejemplo, un año en el caso de las acciones emanadas de letras de cambio y pagarés).

Usualmente, esta cláusula se garantiza con una hipoteca, la que está afecta jurídicamente a la ejecución anticipada del cumplimiento de la obligación. En efecto, en virtud del Código Civil, el acreedor hipotecario cuenta con tres derechos relacionados con la ejecución hipotecaria:

  • Derecho de venta (artículo 2424)
  • Derecho de persecución (artículo 2428)
  • Derecho de preferencia artículos 2470 y 2477)