EL TRABAJADOR INDEPENDIENTE

11.08.2020

¿Qué es un profesional o trabajador independiente?

Son aquellas personas que ejercen actividades u operaciones lucrativas de manera independiente. En ellos predomina el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia, arte, oficio o técnica, por sobre el empleo de máquinas, herramientas, equipos u otros bienes de capital.

Características

Desde el punto tributario, son actividades que son clasificadas como rentas de Segunda Categoría, tributan con el Impuesto Global Complementario. 

Para los efectos de determinar la base imponible del Impuesto Global Complementario, pueden deducir de sus ingresos brutos, los gastos relacionados al desarrollo de la actividad. Dichos gastos pueden ser presuntos, correspondientes al 30% de sus ingresos brutos, con tope de 15 UTA, o bien, gastos efectivos, los cuales deben estar acreditados con documentación fehaciente, debiendo llevar libro de ingresos y gastos. Se excluyen a los Directores y Consejeros de Sociedades Anónimas, en la aplicación de los gastos señalados. 

Toda persona natural, que ejerza individualmente una actividad mediante la cual obtiene rentas gravadas por el Artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberá cotizar al Sistema Previsional de Pensiones, de Salud y de Accidentes del Trabajo que comprendan: honorarios por actividades independientes; rentas por Boletas de Honorarios; rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o rentas por Participaciones en Rentas de Sociedad de Profesionales de Segunda Categoría. 

Las cotizaciones, como trabajador independiente, se pagarán de acuerdo al siguiente orden, cuya determinación quedará reflejada en la Declaración de Impuesto Anual a la Renta

a) Con las cotizaciones obligatorias que hubiere realizado el trabajador independiente, en el caso que además fuere trabajador dependiente. 

b) Con los pagos provisionales de cotización (PPC), en el caso de pensiones y con las cotizaciones pagadas mensualmente en el caso del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. 

c) Con las Asignaciones Familiares Autorizadas. 

d) Con cargo a las cantidades retenidas o pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 84, 88 y 89 (PPM obligatorios, voluntarios y retenciones) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con preeminencia a otro cobro, imputación o pago de cualquier naturaleza, y 

e) Con el pago efectuado directamente por el afiliado del saldo que pudiere resultar, el cual deberá efectuarse en el plazo que establezca la Superintendencia de Pensiones mediante norma de carácter general.

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