
DERECHO SOCIETARIO
El Derecho nacional regula a la sociedad como un contrato. Su definición formal se encuentra en el artículo 2053 del Código Civil:
La sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan.
La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.
Elementos
- Contrato
- Personas
- Aporte
- Beneficios
- División de beneficios y Pérdidas
- Affectio Societatis
- Personalidad Jurídica
En cuanto a las personas es preciso señalar que la definición que formula el artículo 2053 del Código Civil está tácitamente derogada al ser incompatible con las normas jurídicas que a continuación se señalan:
Por una parte, fue publicada el 11 de febrero de 2003 , por el Ministerio de Economía; Fomento y Reconstrucción, la Ley 19.857 que Autoriza el Establecimiento de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Por la otra, fue publicada el 5 de junio de 2007 , por el Ministerio de Hacienda, la Ley 20.190 que Introduce adecuaciones tributarias e institucionales para el fomento de la industria de capital de riesgo y continua el proceso de modernización del mercado de capitales.
En virtud de la Ley 20.190, se crea una nueva especie de sociedad denominada Sociedad Por Acciones. Su definición formal se encuentra en el artículo 424 del Código de Comercio.
En cuanto al aporte, corresponde a cualquier cosa de carácter pecuniaria, es decir, apreciable en dinero: valores, industria, servicio o trabajo.
Los beneficios, corresponde a cualquier bien de carácter pecuniario. es decir, no se entiende por beneficio el puramente moral. debe haber beneficio apreciable en dinero. El artículo 2.066 del Código Civil regula la división de beneficios y pérdidas:
Los contratantes de la sociedad pueden fijar las reglas que tuvieren por convenientes para la división de ganancias y pérdidas.
Pero esta división no debe ser inicua. Debe tener equidad y ser justo so pena de amenazar la naturaleza del contrato de sociedad. En el caso que los beneficios de la sociedad resultan ventajosos para una sola de las partes, puede implicar simulación absoluta o relativa o carente de Affectio Societatis.
La Affectio Societatis es un elemento subjetivo y personal. significa la voluntad real de conformar una sociedad y el ánimo de cooperar en la actividad social.
Finalmente, la personalidad jurídica es definida en el artículo 545 del Código Civil:
Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.