
DERECHO AMBIENTAL
El Profesor Alejandro Cárcamo describe al Derecho Ambiental como una rama del Derecho Público, constituido de principios y normas jurídicas que regulan de manera preventiva, reparatoria y sancionatoria la interacción del ser humano con el medio ambiente y los eventuales daños que este ocasiona al mismo.
Los Principios del Derecho Ambiental son la base ontológica y deontológica de esta rama del Derecho. Inspira tanto al legislador como al juez en el ámbito de sus funciones respectivas.
Algunos Principios del Derecho Ambiental
- Principio de Prevención
- Principio de Desarrollo Sustentable
- Principio Precautorio
- Principio de Acceso a La Justicia, a la Información y Participación Ambiental
Desarrollo Sustentable:
Satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades.
Informe Brundtland de 1987
"[...] El principio de desarrollo sustentable significa que en una sociedad dada, han de existir condiciones tales que permitan equilibradamente, cohabitar la protección del medio ambiente, el desarrollo económico y la equidad social". (Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N°3821-2005, 07 de julio de 2005).
Regulación en Chile
La Constitución Política de la República de Chile establece en el artículo décimo noveno, numeral octavo que "La Constitución asegura a todas las personas: [...] El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente; [...]".
Fue publicada el 9 de marzo de 1994 , por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la Ley 19.300 que aprueba la ley sobre las Bases Generales del Medio Ambiente.
El artículo primero del Título I establece que "El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia".
Posteriormente, fue publicada el 28 de junio de 2012, por el Ministerio del Medio Ambiente la ley 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.
El artículo primero del Título I establece que "los Tribunales Ambientales son órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias medioambientales de su competencia y ocuparse de los demás asuntos que la ley somete a su conocimiento".
Para más información visita Ministerio del Medio Ambiente, Tribunal Ambiental y la Declaración de Río Sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992 de la CEPAL, Organismo dependiente de la ONU.