¿CÓMO LOS ABOGADOS DETERMINAN SUS HONORARIOS PROFESIONALES?
Los Honorarios se puede definir como aquella remuneración, estipendio o sueldo que se concede a profesionales liberales por ciertas actividades o prestación de servicios que ha brindado al cliente o a la firma.
Todo acuerdo de voluntades respecto de los honorarios profesionales debe materializarse en forma escrita y debe dar cuenta de los detalles del servicio, los costes asociados y el método de cobro.
Asimismo, es deber legal y ético del profesional emitir boleta de honorarios percibidos y otorgar recibo por todo dinero entregado por el cliente que corresponda a costos asociados, con expresión del destino que debe darse a tales fondos.
El Arancel Profesional del Colegio de Abogados de Valparaíso establece en las Disposiciones Generales los siguientes factores que sirven de fuente en cuanto a la determinación de los honorarios.
Art. 12°
En materia de estipulación de honorarios, el abogado debe tener presente que el objeto esencial de la abogacía es servir la justicia y colaborar en su administración, y que su justa compensación económica no debe constituir el móvil determinante de sus actos profesionales.
Art. 16°
El abogado debe procurar que su honorario se convenga por escrito antes de prestar el
servicio para el que ha sido contratado, salvo que por la premura en actuar en resguardo de los intereses
de su cliente, por la naturaleza del asunto que se le encarga, o por otras circunstancias debidamente
calificadas, el pacto previo y escrito no sea posible.
Art. 17°
Por razones de dignidad profesional, el abogado debe procurar que ningún asunto sea
remunerado con un monto inferior a una U.F
HONORARIO FIJO
Art. 18°
En la fijación del honorario, el abogado deberá tener en cuenta los siguientes factores:
- La importancia de los servicios;
- La cuantía del asunto;
- El éxito obtenido y su trascendencia, cuando estos factores determinen o contribuyan a determinar el honorario.
- La novedad o dificultad de la materia de que se trata.
- La experiencia, reputación y especialidad de él o los profesionales que intervengan;
- La capacidad económica del cliente;
- La posibilidad de resultar el abogado impedido de intervenir en otros asuntos o de desavenirse con otros clientes o con terceros;
- Si los servicios profesionales que se contratan son esporádicos o habituales;
- La responsabilidad que se derive para el abogado por la atención del asunto;
- El tiempo empleado o que presumiblemente se empleará en la atención del caso;
- El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
- El número e importancia de los incidentes, recursos y alegatos producidos, o que razonablemente pudieran preverse al asumir el encargo;
- El hecho de haber obtenido medidas precautorias o cautelares que aseguren el buen éxito de la gestión, medidas prejudiciales de otra naturaleza, o el haber conseguido su alzamiento;
- El número de profesionales y procuradores que intervengan, así como los recursos técnicos y materiales puestos por el abogado para la adecuada conducción del asunto;
- Si para prestar los servicios el profesional deba o haya debido abandonar el lugar en que habitualmente ejerce su profesión.
HONORARIO VARIABLE
Art. 33°
El abogado puede pactar con su cliente el honorario sobre la base del tiempo trabajado. En tal caso, el abogado observará las siguientes reglas:
- Se determinará con la máxima exactitud la extensión horaria de dedicación al caso en términos de minutos, de manera que al valor hora convenido se le aplicará la proporción correspondiente.
- Con conocimiento del cliente, se cobrará el tiempo de trabajo que realicen los abogados y procuradores que le colaboren.
- También constituirá tiempo de trabajo el empleado para atender el encargo profesional fuera de su oficina de atención habitual, incluidos los traslados.
- El trabajo realizado por el personal administrativo no devengará honorarios.
- El abogado deberá mantener un registro del tiempo de trabajo realizado, con una glosa indicativa de la labor desarrollada, el que deberá ser exhibido cuando el cliente lo solicite.
- El honorario mínimo por hora de trabajo será de una U.F.
- Una copia del pacto deberá quedar siempre en poder del cliente.
HONORARIO CUOTA LITIS
Art. 36°
El pacto de cuota litis es procedente en tanto no lo prohíban las leyes. Pero sólo es válido cuando el abogado lo celebra y escritura antes de prestar sus servicios profesionales y siempre sobre bases justas.
Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá que respecto de un determinado asunto existe un pacto de cuota litis implícito, cuando con anterioridad éste ha sido aplicado habitualmente entre el abogado y su cliente en otros asuntos de semejante naturaleza.
El porcentaje de participación debe guardar relación con la entidad del servicio profesional que se contrata y jamás puede significar un aprovechamiento del estado de necesidad del cliente.
En la celebración del pacto, el abogado deberá observar, además, las siguientes reglas:
- Su participación nunca será mayor que la del cliente.
- Salvo estipulación en contrario, no procederá anticipo de gastos, asignaciones o viáticos, pero los gastos serán reembolsados al abogado con los primeros fondos obtenidos en el asunto. La acreditación de ellos, y la rendición de cuentas en su caso, se ceñirá a lo dispuesto en el artículo 38°.
- El abogado se reservará el derecho a desahuciar el pacto y separarse de la conducción
del asunto en cualquier momento, cuando medie una causa prevista en el Código de
Etica Profesional. Del mismo modo, dejará a salvo la correlativa facultad de su cliente
para retirar el asunto y confiarlo a otro profesional. En ambos casos, el abogado tendrá
derecho a cobrar una cantidad proporcionada por sus servicios y con la misma
participación originalmente convenida, siempre que sobrevengan beneficios
económicos para el cliente a consecuencia de su actividad profesional.
- Si el cliente no obtuviere beneficio económico alguno, el abogado no tendrá derecho a
cobrar honorarios ni al reembolso de gastos, salvo estipulación en contrario.